Nuevas disposiciones de los datos aeronáuticos en aeródromos
Nuevas disposiciones de los datos aeronàuticos en aeròdromos
Por: Javier Rosell
En el anexo 15 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su capítulo 10, sección 10.1 sobre “Áreas de cobertura y requisitos relativos al suministro de datos” de las áreas eTOD (datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos), la OACI designa las áreas de cobertura relativas al suministro de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos, de la siguiente forma:
— Área 1: todo el territorio de un Estado;
— Área 2: área situada en la proximidad del aeródromo, subdividida como sigue:
— Área 2a: área rectangular alrededor de una pista, que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista;
— Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado;
— Área 2c: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una distancia que no exceda los 10 km con respecto a los límites del Área 2a; y
— Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite del área de control terminal (TMA) existente, si este límite es más cercano;
— Área 3: área que bordea el área de movimiento de un aeródromo, que se extiende horizontalmente desde el borde de pista hasta 90 m con respecto al eje de pista y hasta 50 m con respecto al borde de todas las otras partes del área de movimiento del aeródromo; y
— Área 4: área que se extiende hasta 900 m antes del umbral de pista y hasta 60 m a cada lado de la prolongación del eje de pista en la dirección de aproximación de las pistas para aproximaciones de precisión de Categoría II o III.
En este orden de ideas, se considera como norma el suministro de estos datos en los “aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional” en las secciones 10.1.4 hasta 10.1.6 y 10.1.9 ejusdem. Se menciona como método recomendado este suministro antes mencionado, en las secciones 10.1.7 y 10.1.8 ejusdem.
Esta expresión jurídica “aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional” hatratado de ser definida, como un guía, por:
Del “The Institutional Focus Group (IFG)”:
Aeródromos con 1000 vuelos por año o mayor, para determinar los aeródromos que necesitan proveer datos aeronáuticos en el área 2.
De la Regulación de la Unión Europea 1108/2009: articulo 1(3.3b) nueva provisión del artículo 4 de la Regulación de la Unión Europea 216/2008 (referencia 30) por derogación del párrafo 3ª,
“Los Estados miembros pueden realizar exenciones de las provisiones de esta regulación a los aeródromos que:
No procesen más de 10.000 pasajeros internacionales por año y,
No procesen más de 850 operaciones de carga al año.”
Esto solo como guía o es fuente formal del derecho aeronáutico, que respuesta le pudiéramos dar? ¿Que aplicaría en la región CAR/SAM? ¿Qué dice la Regulación Latinoamericana de Aviación 215 en su enmienda 40, sobre la materia?
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