La Altitud del Espacio Soberano


La Altitud del Espacio Soberano; una indefinición que afecta la soberanía del espacio aéreo de Latinoamérica y El Caribe

                                                                                                           Por: Benjamín Rosell

Cuando se menciona al territorio de un Estado, las publicaciones relacionadas con este concepto (almanaques mundiales, libros de enseñanza, atlas y textos geográficos, etc.) siempre definen su extensión en kilómetros cuadrados. Sin embargo, este lenguaje trasmitido al colectivo no es inocente, ya que desde el paradigma del Derecho Internacional, el territorio soberano de un Estado, como parte integrante de la trilogía -Territorio-Población-Gobierno- está representado por el suelo, subsuelo, áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo. 

De lo anterior, el verdadero concepto de la soberanía del territorio adquiere una tridimensionalidad que no es percibida adecuadamente por los ciudadanos que conforman la población de un Estado, sobre todo de aquellas naciones que fueron sometidas a la influencia de la Modernidad, donde el eurocentrismo consideró a las nuevas tierras conquistadas como parte de su inventario geográfico (Latinoamérica y África), sepultando la cultura ancestral de sus pobladores originarios, borrando su identidad e idiosincracia para instalar una hegemonía de pensamiento, con una intención clara de dominación que sigue afectando a la sique de este colectivo en la actualidad (1).

Esta hegemonía del pensamiento eurocentrista ha incidido en la percepción que sobre la soberanía del espacio aéreo ha tenido la comunidad de naciones, afectando, sobretodo, a aquellos Estados ubicados en la periferia de los centros de poder mundiales, los cuales no poseen un elevado desarrollo de su industria y capacidad aeroespaciales, a los fines de ejercer una influencia determinante en este dominio geográfico.

En tal sentido, la definición de la altitud del espacio aéreo soberano sigue siendo, hoy día, una condición que afecta la soberanía nacional y que requiere una discusión profunda que debe ser abordada epistemologicamente desde la sabiduría de los pueblos, para equiparar el ejercicio de las soberanías.en el aeroespacio (2).

Las diversas posturas que hacen algunas aproximaciones sobre el tema de la soberanía del espacio aéreo, presentan un abanico tan amplio que no permite el consenso. En primer lugar, desde un criterio más restrictivo de la soberanía, los Estados Unidos de Norteamérica considera al espacio aéreo que se eleva por encima de los 50.000 pies de altitud (15 kilómetros aproximadamente) como espacio ultraterrestre. Esto, por supuesto, esta asociado a la cosmovisión y a la doctrina expansionista de los EEUU, donde le es conveniente restringir el ejercicio de la soberanía de los Estados desde el punto de vista legal (utis possidetis iuris), en virtud del ejercicio del poder (uti possidetis de facto). En el otro extremo, existe una postura con una óptica más científica, la cual indica que a una altitud de 60 mil millas de altitud (111.000 kilómetros aproximadamente), la fuerza de gravedad de la tierra es nula, lo que debería determinar el límite del ejercicio de la soberanía terrestre desde la perspectiva física. Una visión intermedia entre estas dos posturas lo representa la línea de Von Karmán, altitud en donde ya una aeronave no logra mantener su altitud mediante la sustentación del aire, sino a causa del equilibrio entre la velocidad del cuerpo, el cual ejerce una fuerza centrífuga que expulsa la aeronave hacia fuera de la Tierra, y la fuerza gravitatoria  (fuerza centrípeta)  que atrae a la aeronave hacia el Planeta, la cual se establece a unos 100 kilómetros de altitud, lo que determina un comportamiento más de objeto orbital que de aeronave.

Esta indefinición de la altitud donde debería ejercerse la soberanía del espacio aéreo, representa para las naciones con menos desarrollo aeroespacial una condición de desventaja que incide negativamente en sus posibilidades de desarrollo y defensa, ya que el uso del espacio ultraterrestre, sobre todo en el campo aplicado a la obtención de información esencial y sensible por parte de los servicios de las agencias de inteligencia y al campo militar, afecta la independencia y la soberanía de los Estados que conforman la comunidad internacional de naciones. 

Sobre esta situación no ha habido una clara posición de la ONU que promueva condiciones más democráticas a fin de que los Estados tengan una presencia más justa y equitativa en el espacio ultraterrestre, no solo desde el punto de vista tecnológico, sino jurídico. De igual forma, la responsabilidad derivada de un uso inadecuado del espacio ultraterrestre por parte de los gobiernos no ha tenido la fuerza necesaria, evidenciado en el hecho de que la militarización de este sector considerado "Patrimonio Común de la Humanidad" es, hoy día, una realidad. Asimismo, el Derecho Internacional no ha tomado iniciativas para regular el comportamiento de las empresas privadas aeroespaciales, hecho que obviamente debería estar fiscalizado por organismos jurídicos internacionales en beneficio de los pueblos del mundo y no de intereses particulares. No es secreto que las empresas trasnacionales aeroespaciales ejercen una presencia cuasi monopólica en dicho dominio, lo que está afectando indudablemente la soberanía de las demás naciones que conforman la ONU, Sobre estos aspectos la COPUOS no ha emitido ningún pronunciamiento vinculante al respecto.

Alfredo Rey Córdoba, jurista experto de la Cátedra de Derecho Espacial de la Universidad de Los Andes de Colombia, presentó una tesis doctoral en el año 2000, donde señalaba la necesidad de constituir un régimen jurídico especial para regular el acceso a la órbita de los satélites geoestacionarios, puntualizando:


“El acceso a las bandas de frecuencias distintas a las ya planificadas se rige actualmente por el principio de que “quien llega primero, tiene prioridad” (“first come, first served”). Este enfoque, si bien adecuado para los países desarrollados, puede poner en desventaja a los países en desarrollo, especialmente a los que aún no tienen acceso a dicha órbita. Los procedimientos de coordinación existentes que se aplican a las bandas no planificadas se han concebido para superar esa dificultad, pero no son necesariamente del todo satisfactorios. Es, pues, necesario facilitar el acceso al recurso órbita-espectro por parte de los países en desarrollo o de los países que aún están por acceder a este recurso, con respecto a los que ya lo utilizan. Es decir, asegurar un acceso equitativo entre los países que ya tienen acceso al recurso órbita-espectro y los que tratan de alcanzarlo. (Documento A/AC.105/738, anexo III, núm. 6, 2000)”.


Estas consideraciones determinan la imperiosa necesidad de discutir y analizar en profundidad la definición de una altitud del ejercicio de la soberanía del espacio aéreo, la cual debe ser aceptada por el Derecho Internacional y vinculante a los Estados, aun cuando existan posturas académicas que expresan la impracticabilidad de su delimitación las cuales, obviamente, odedecen a epistemologías e intereses de los Estados hegemones que influencian el espacio ultraterrestre suprayacente, afectando las oportunidades de desarrollo y de defensa de las naciones menos favorecidas, lo que contraviene flagrantemente lo expresado por la Carta de Naciones Unidas.





(1) Esta condición ha sido magistralmente expuesta por Juan José Bautista en su libro "¿Qué significa pensar desde América Latina?: Hacia una racionalidad transmoderna y postoccidental" © Ediciones Akal, S. A., 2014 

(2) Concepto definido por el Comodoro Jorge Bergamaschi (1999) como el “espacio aéreo propio y el espacio ulterior de interés nacional”





El Coronel Benjamín Rosell Ocaña es actualmente oficial activo de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, quien actualmente ejerce el cargo de Director de Seguridad Operacional de ese organismo.

Ha realizado estudios de postgrado, entre los cuales se destacan: Especialización en la Administración de los Recursos del Poder Aéreo y Gestión Aeroportuaria, realizadas en la Escuela de los Estudios del Poder Aéreo-Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, Maestría en Seguridad de la Nación en el Instituto de Altos Estudios de Seguridad de la Nación "Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre" (IAESEN), donde actualmente está cursando estudios a nivel de doctorado en Seguridad de la Nación en el IAESEN, abordando una investigación que se relaciona con la geopolítica aeroespacial desde la perspectiva de la teoría crítica latinoamericana y la doctrina bolivariana.

Contacto al:
correo electrónico Bencana83@hotmail.com /  vudupiloto@gmail.com, 
instagram: vudupiloto, 
Facebook: Benjamín Rosell Ocaña, 
Twitter: @morochorosell




Comentarios

  1. Cual es la diferencia entre el Derecho Aeronáutico y el Derecho Aeroespacial o este segundo no existe?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ambos existen, el Derecho Aeronáutico está relacionado con la navegación aérea de la aviación civil. La fuente del derecho más relevante es el Convenio de Aviación Civil, que regula la aviación civil mundial, sobre todo en función de garantizar su desarrollo seguro,ordenado y eficieante. En este sentido, es la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el organismo técnico de la ONU que fiscaliza todo este sistema, y le recomienda a los ESTADOS, las normas y procedimientos recomendados. Existen otras fuentes del derecho aeronáutico, pero se relacionan con las personas jurídicas, tales como líneas aéreas, empresas asociadas a los servicios aeronáuticos. En este sentido, la IATA (International Air Transport Association) es el organismo que genera normas vinculantes a las personas jurídicas que se asocien a este organismo internacional, pero no es vinculante a los ESTADOS.

      El Derecho Espacial es el conjunto de normas jurídicas denominadas CORPUS IURIS SPATIALIS, vinculantes a los ESTADOS, para la regulación del uso del espacio ultraterrestre, y el organismo técnico de la ONU que fiscaliza este sector es la COPUOS (Committee on the Peaceful Uses of Outer Space)

      ¿Existe el Derecho del Aire? pregunta que no puede precisarse. Existe el Derecho Marítimo, que se vincula, haciendo una analogía con el Derecho Aeronáutico, con la navegación marítima mercante internacional. Asimismo existe el Derecho del Mar, que define las soberanías y jurisdicciones de los espacios marítimos (áreas marinas y submarinas) pero no existe el Derecho del Aire que defina las soberanías y jurisdicciones que deben establecerse en el espacio aéreo de un Estado-Nación. En este sentido, se usa la supletorialidad de la ley, y el Derecho del Mar interpreta las situaciones sobre el espacio aéreo.

      Espero le haya servido esta aproximación

      Eliminar
    2. Interesante respuesta. Gracias.

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares